Afectación de Participaciones Federales por Entidad Federativa

Páginas1-4
NOTA INFORMATIVA
Abril 23, 2018
notacefp / 014 / 2018
Afectación de Participaciones Federales por Entidad
Federativa
De acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal (Artículo 9), las Participaciones que correspondan a las
Entidades Federativas y Municipios relativas al Fondo General de Participaciones, al Fondo de
Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el Artículo 4-A, fracción I, de dicho
ordenamiento,1 podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas
por las Entidades o los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que
operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Considerando lo expuesto anteriormente, y conforme a las Leyes locales en cada Entidad Federativa,
las autoridades estatales y municipales ofrecen en garantía los ingresos provenientes de las
Participaciones (Ramo 28) a instituciones de crédito, con el propósito de contar con recursos para
el financiamiento de su gasto.
1 El Artículo refiere a la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y en particular la Fracción I señala lo siguiente:
Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio,
de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos y los demás permisionarios para el expendio al público y la
distribución de gasolinas y diésel proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, complementada, en su caso,
con la información del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Reguladora de Energía, siempre y cuando se
encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a lo previsto
en esta fracción, podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta Ley, siempre que la afectación correspondiente en
ningún caso exceda del 25% de los recursos que les correspondan.
Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servici o de las
mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes
al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

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