Acuerdo relativo a la autorización del pago por afectación de un predio con superficie de 1,000.00 m2, del predio identificado como fracción del lote F que se desprende de la fracción VI de la Ex Hacienda de San Pedrito, derivado de las instalaciones de la Alameda Norte, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8300 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de abril de dos mil once, el H. Ayuntamiento de
Querétaro resolvió lo relativo a la Autorización del Pago por Afectación de un predio con superficie de 1,000.00
m2, del predio identificado como Fracción del Lote F que se desprende de la Fracción VI de la Ex Hacienda de
San Pedrito, derivado de las instalaciones de la Alameda Norte, Delegación Municipal Epigmenio González, el
cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN II, 94 FRACCIÓN I Y 95 FRACCIÓN III Y 128 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II,
28 FRACCIÓN II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO 9 FRACCIÓN I,
10 Y 13 DEL REGLAMENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28, 33
Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización del pago por afectación de un
predio con superficie de 1,000.00 m2, del predio identificado como Fracción del Lote F que se desprende
de la Fracción VI de la Ex Hacienda de San Pedrito, Delegación Municipal Epigmenio González, derivado
de las instalaciones de la Alameda Norte.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera
clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro.

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