Acuerdo relativo a la autorización del pago por afectación de vialidad, de una fracción del predio ubicado en la Avenida Universidad Oriente No. 347 identificado con la clave catastral 140100113001035, por las obras ejecutadas al momento de las obras del cuerpo norte de la Avenida Universidad (anterior Rivera del Río) en la Delegación Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8296 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 12 doce de abril de dos mil once, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización del pago por afectación de vialidad, de una fracción del
predio ubicado en la Avenida Universidad Oriente no. 347 identificado con la clave catastral 140100113001035, por
las obras ejecutadas al momento de las obras del cuerpo norte de la Avenida Universidad (anterior Rivera del Río) en
la Delegación Centro Histórico; el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, 14 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1135 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XII Y XXIII INCISO I) Y
38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios Públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización del pago por afectación de vialidad, de una fracción del
predio ubicado en la Avenida Universidad Oriente No. 347 identificado con la Clave Catastral
140100113001035, por las obras ejecutadas al momento de las obras del Cuerpo Norte de la Avenida
Universidad (anterior Rivera del Río) en la Delegación Centro Histórico, de esta ciudad.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.
6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y
de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan
una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

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