Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/2-SCT3-2000, Que regula el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios

Fecha de disposición09 Octubre 2000
Fecha de publicación09 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/2-SCT3-2000, Que regula el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043/2-SCT3-2000, QUE REGULA EL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD DE LAS AERONAVES, PLANEADOR, CUERPO BASICO PARA EL CASO DE HELICOPTEROS, MOTORES, HELICES, COMPONENTES Y ACCESORIOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 32 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 108, 116, 119 y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones II, XV, XXI, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/2-SCT3-2000, Que regula el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043/2-SCT3-2000, QUE REGULA EL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD DE LAS AERONAVES, PLANEADOR, CUERPO BASICO PARA EL CASO DE HELICOPTEROS, MOTORES, HELICES, COMPONENTES Y ACCESORIOS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

    Apéndice A Normativo

    Apéndice B Normativo

    Apéndice C Normativo

    Apéndice D Normativo

    Apéndice E Normativo

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos del mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus componentes, a fin de contar con la información necesaria sobre políticas y procedimientos del mismo, para proteger la seguridad de sus usuarios y las Vías Generales de Comunicación.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos de aeronaves civiles y de Estado distintas a las militares, con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1 Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2 Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

    2.3 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.4 Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motor, hélice, componente y/o accesorio, cumple con las especificaciones de diseño del certificado tipo, suplementos al mismo y/u otras aprobaciones de alteraciones menores y, que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados.

    2.5 Alteración mayor: Alteración no indicada en las especificaciones del certificado de aprobación tipo de una aeronave, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora, características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.

    2.6 Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.7 Boletín de servicio: Documento emitido por el titular del certificado tipo de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual informa al operador o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales hasta mandatorias, que pueden afectar las condiciones óptimas de operación de una aeronave.

    2.8. Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales, leyes, ordenamientos o normas.

    2.9. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.10. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, subensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema.

    2.11. Contrato: Documento en el que se establecen compromisos mutuos entre el taller y la empresa propietaria u operador de una aeronave y a los que se sujetarán ambas partes para llevar a cabo el mantenimiento y/o reparación de dicha aeronave.

    2.12. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.

    2.13. Equipo especial: Equipo que se utiliza para una función específica, exclusivamente para una marca y modelo o modelos de aeronave o componente determinado.

    2.14. Guías de mantenimiento: Formas utilizadas para cada mantenimiento programado o no programado de una aeronave que indican paso a paso los procedimientos de inspección, prueba y revisión que se deben efectuar en un tiempo definido.

    2.15. Herramienta especial: Herramienta que se utiliza para una función específica, exclusivamente para una marca y modelo o modelos de una aeronave o componente determinado.

    2.16. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.

    2.17. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en la bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado en una aeronave, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motor, hélice, componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los titulares del certificado tipo u organismos de diseño tipo, y/o la Autoridad Aeronáutica y que puede regresar a su operación normal.

    2.18 Libro de bitácora de la aeronave: Libro Oficial que se lleva a bordo de la aeronave y en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas durante la operación de la aeronave, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave, entre otros.

    2.19 Licencia: Documento Oficial otorgado por la Autoridad Aeronáutica al personal técnico aeronáutico, necesario para poder ejercer sus funciones de acuerdo con la clasificación y capacidades descritos en el mismo.

    2.20. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.

    2.21. Memoria de trabajo(s): Documento(s) que contiene(n) una secuencia detallada de principio a fin del mantenimiento efectuado.

    2.22 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

    2.23 Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

    2.24 Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado...

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