Advierten penas de hasta 7 años por robo de agua

AutorJosé Villasáez

La Secretaría de Medio Ambiente estatal advirtió que además de las sanciones federales correspondientes, el Código Penal estatal tipifica como delito el robo de agua con penas de hasta 7 años de cárcel.

Mediante un video, el titular de la dependencia, Alfonso Martínez Muñoz, dijo que el artículo 398 de la ley estatal establece como delito apropiarse de agua asignada a Agua y Drenaje de Monterrey, ya sea de presas, ríos o de la red.

"En las últimas semanas nos hemos enterado que muchas personas hacen perforaciones ilegales en el subsuelo para obtener agua para su propio beneficio", dijo el funcionario.

"O bien", agregó, "desvían ríos o arroyos para obtener agua también para beneficio propio".

Martínez Muñoz expresó que estas irregularidades derivan en procesos administrativos contra los responsables, pero que también pueden abrirse carpetas penales.

"El Código Penal federal establece esto como un delito", señaló, "pero también el Código Penal estatal".

"El Código Penal estatal establece que es delito tomar agua para beneficio propio de la que ha sido asignada a Agua y Drenaje de Monterrey, ya sea en la tubería, en los embalses o en los tributarios de estos embalses".

Añadió que la pena marcada por el Código Penal estatal va de los 2 a los 7 años de prisión.

"Al responsable del delito de despojo de cosa inmueble o de aguas, se le sancionará con una pena de 2 a 7 años de prisión y multa de 40 a 100 cuotas", indica el Artículo 398 de esa ley.

Dentro de la actual sequía, el Gobierno estatal ha detectado el desvío de agua de ríos y arroyos, además del robo de la misma de acueductos y tuberías.

"Es importante difundir esta información para que evitemos el robo del agua", señaló el titular de Medio Ambiente.

"Va a ser cada vez más importante que estemos conscientes de este tipo de delitos, pero sobre todo que apliquemos la ley y denunciemos cuando sepamos que alguien está robando el agua".

LA LEY DICE

El Código Penal estatal contempla como delito el robo de agua, y lo sanciona hasta con 7 años de prisión.

ARTÍCULO 397.-

Comete el delito de despojo de cosa inmueble o de aguas, el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañado a este:

  1. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en lo casos en que la ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;

  2. Ejerza actos de dominio que lesione un derecho legítimo del usuario de dichas aguas.

ARTÍCULO 398.- Al responsable del delito de despojo de cosa...

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