Advierten fraude a la Constitución

AutorVíctor Fuentes

Al analizar la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), los ministros Javier Laynez y Jorge Pardo Rebolledo destacaron ayer que no corresponde a la Suprema Corte valorar si ese traslado es válido o no, sino que su función es defender la Constitución.

"No considero que como jueces nos corresponda analizar si el esquema propuesto en el decreto impugnado es el único válido o no para nuestro país, o si fuera del cual todo sería corrupción. Dicho análisis y las medidas conducentes para su corrección corresponden al constituyente permanente.

"Como lo protestamos al asumir el cargo, nuestro compromiso con el país y con la sociedad reside en lo que juramos: defender y hacer guardar la Constitución", dijo Laynez.

Margarita Ríos Farjat destacó que la reforma legal puso a la GN al servicio de dos dependencias, lo que genera un riesgo de seguridad jurídica para la sociedad, y recordó que la participación directa de las Fuerzas Armadas en seguridad pública está regulada por un transitorio de la reforma constitucional de 2019, que sólo estará vigente hasta 2028.

Por ocho votos contra tres, el pleno de la Corte invalidó las partes centrales de la reforma de septiembre de 2022 a varias leyes secundarias, por la cuales se asignó a la Sedena el control de la GN, previamente en manos de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

"Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la GN, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública", indica el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que reunió los ocho votos necesarios para la invalidez.

La invalidez abarca toda la transferencia de funciones a la Sedena, prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como parte de la Ley de la GN, incluida la porción del artículo 12 que colocó al Secretario de la Defensa como el mando superior de esa corporación.

Además, se eliminaron reformas por las que los integrantes de la GN quedaron sujetos al régimen disciplinario y de justicia de las Fuerzas Armadas, en contraste a la versión original, por las que los soldados y marinos que pasaron a la Guardia se separaron temporalmente de sus funciones castrenses.

"Resultaría en un fraude a la Constitución considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la...

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