Adquisición de negocios. Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios

AutorFelipe Pérez Cervantes/Luis Antonio Cortés Moreno/Elsa Beatriz García Bojorges/William Allan Biese Decker/Juan Mauricio Gras Gas
Páginas52-56
ADQUISICIÓN
DE NEGOCIOS
B2
Activos intangibles adquiridos
en una combinación de negocios
DIFERENCIA
Las IFRS en su IAS 38, Activos intangibles, así como las NIF en su NIF C-8,
Activos Intangibles, establecen criterios similares para el reconocimiento de
los activos intangibles. Dichos criterios establecen que un activo intangible
se reconocerá si, y sólo si, cumple con los siguientes criterios:
a) es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo
intangible fluirán hacia la entidad; y
b) la valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser
determinado de manera confiable.
De forma adicional, en la adquisición de un activo intangible a través de una
adquisición de negocios, las IFRS y las NIF establecen un criterio adicional,
el de la separabilidad para que un activo intangible sea identificable y pue-
da reconocerse por separado del crédito mercantil.
Las IFRS establecen que los criterios de reconocimiento se considerarán
siempre satisfechos en el caso de activos intangibles adquiridos en las com-
binaciones de negocios. Sin embargo, las NIF establecen que si el activo
intangible adquirido no puede ser valuado de manera confiable a su valor
razonable, dicho activo no debe reconocerse por separado, y debe quedar
incluido en el crédito mercantil. Cabe mencionar que el CINIF reconoce que,
en la mayoría de los casos, los criterios de reconocimiento quedarán satisfe-
chos, pero no considera que es apropiado considerarlos siempre satisfechos.
5252

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR