De la Adquisición de Bienes Inmuebles, la Explotación de Minas y Aguas y de los Fideicomisos
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 575-577 |
Page 575
ARTÍCULO 10.
Adquisición de inmuebles por sociedades con cláusula de exclusión o que cuenten con convenio con la SRE
De conformidad con lo dispuesto por lafracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o
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que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, se estará a lo siguiente:
I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la adquisición; y
II. Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados afines residenciales, de conformidad con las disposiciones del Capítulo siguiente.
ARTÍCULO 10-A.
Convenio para adquirir inmuebles en zona restringida o concesión para explotar minas y aguas
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado...
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