Circular S-10.1.2, mediante la cual se da a conocer el costo máximo de adquisición que se aplicará para el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños
Fecha de disposición | 13 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-10.1.2, mediante la cual se da a conocer el costo máximo de adquisición que se aplicará para el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR: S-10.1.2
Asunto: Reserva de Riesgos en Curso. Se da a conocer el costo máximo de adquisición que se aplicará para el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños.
A las instituciones de seguros
El artículo 47 fracción III inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que para efectos del cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños, se deducirá el porcentaje de la prima que resulte menor entre el porcentaje efectivamente pagado por la institución y el que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros.
Sobre el particular y luego del análisis de la información relativa al costo de las comisiones básicas pagadas por las instituciones de seguros al cierre de 1999, se les comunica que para efectos del cálculo y constitución de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños, a partir de abril de 2000 y hasta marzo de 2001, cuando así proceda, deberán deducir de la prima no devengada de retención, así como de las primas cedidas en reaseguro, los siguientes costos máximos de adquisición:
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES | % COSTO DE ADQUISICION |
Accidentes personales: | |
Individual | 23.2 |
Colectivo | 22.2 |
Grupo | 11.1 |
Gastos médicos mayores: | |
Individual | 18.3 |
Colectivo | 10.1 |
Grupo | 11.5 |
Salud: | |
Individual | 14.2 |
Colectivo | 10.6 |
Grupo | 6.7 |
DAÑOS | |
Responsabilidad civil y riesgos profesionales: | |
General | 15.6 |
Familiar | 10.8 |
Aviones y barcos | 6.1 |
Viajero | 7.3 |
Otros | 10.8 |
Marítimo y transportes: | |
Carga | 13.1 |
Cascos (barcos y aviones) | 5.3 |
Incendio: | |
Edificios, riesgos ordinarios, comerciales e industriales | 13.4 |
Grandes riesgos | Las comisiones básicas pagadas por la Institución |
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