Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales

Fecha de disposición02 Noviembre 2006
Fecha de publicación02 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el paso del huracán Katrina afectó seriamente la producción de hidrocarburos en los Estados Unidos de América, lo que repercutió sensiblemente en el incremento de los precios del gas natural en el sur de ese país, que se utilizan como referencias internacionales para la fijación de los precios del gas natural en México;

Que ante los elevados y súbitos aumentos en el precio de gas natural, el 12 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, que adquieran dicho energético para la venta en sus zonas geográficas de distribución, en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía;

Que el referido Decreto estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2006, en tanto se reestableció la producción de gas natural de los Estados Unidos de América en el Golfo de México, zona afectada por el huracán Katrina, de conformidad con el transitorio primero de dicho instrumento;

Que el precio mensual de referencia del gas natural Canasta Reynosa objeto de venta de primera mano, determinado conforme al Decreto antes mencionado, promedió durante los meses de septiembre de 2005 a enero de 2006 el equivalente a 7.75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (USD/MMBtu), equivalente a 30.75 dólares de los Estados Unidos de América por Gigacaloría (USD/GCal), monto inferior en 20.62% al precio promedio mensual que esa referencia hubiera registrado en ausencia del citado instrumento;

Que los contribuyentes que utilizan gas natural en sus procesos industriales y que se localizan en las regiones del país aisladas de la red de transporte de gas natural de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que comprenden los Estados de Baja California y Baja California Sur, así como los municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Estado de Coahuila y de Agua Prieta y Nacozari de García en el Estado de Sonora, importaron directamente el gas natural o adquirieron gas natural...

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