Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México" (Política TDT 2004), en el que, según dispone su Acuerdo Primero, se adoptó el estándar A/53 de ATSC(1) para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en los términos y condiciones que, al efecto, estableciera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, el numeral 4 del Acuerdo Segundo estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre y el Calendario para la instalación y operación de los equipos de los canales digitales, el cual proyectaba metas mínimas para cada uno de los periodos.

  2. El 4 de mayo de 2012, se publicó en el DOF un acuerdo modificatorio de la Política TDT 2004 (Política TDT 2012), que estableció, entre otras cosas, que la terminación de las transmisiones analógicas se llevaría en forma escalonada a partir del 16 de abril de 2013, conforme a lo establecido por los Anexos II y III de esa Política, y además, se llevarían a cabo programas piloto para la terminación de las transmisiones analógicas el 16 de abril de 2013, en Tijuana, B.C., y el 26 de noviembre de 2013, en Mexicali, B.C.; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas; y Monterrey, Nuevo León.

  3. El 4 de abril de 2013, se publicó en el DOF un acuerdo modificatorio de la Política TDT 2012, a través del cual se señaló que la fecha para llevar a cabo el apagón analógico en la ciudad de Tijuana, B.C. sería el 28 de mayo de 2013.

  4. El 1 de junio de 2013, se publicó en el DOF otro acuerdo modificatorio de la Política TDT 2012, a través del cual se señaló que la fecha para llevar a cabo el apagón analógico en la ciudad de Tijuana, B.C. sería el 18 de julio de 2013.

  5. El 11 de junio de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto de Reforma Constitucional), en cuyos artículos 28 y Quinto, Séptimo y Décimo Séptimo Transitorios se establece:

    "...

    El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

    ...

    QUINTO.

    ...

    La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de

    transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.

    ...

    SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto.

    Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto.

    ...

    Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y...

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