Admiten pago de fianzas con prenda o hipoteca

AutorAntonio Baranda

La reparación del daño que fijen los jueces o agentes del Ministerio Público, como condición para otorgar el derecho a la libertad provisional bajo caución, podrá ser garantizada -otra vez- por medio de una fianza, prenda o hipoteca.

Por unanimidad, la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó ayer las modificaciones a los artículos 556 y 561 del Código de Procedimientos Penales, que eliminan la obligación de pagar este rubro sólo en efectivo.

El dictamen que se aprobó señala que tal requisito vulneraba el derecho constitucional a elegir la forma asequible de garantizar el pago.

"La caución en efectivo, como único medio de garantía, resulta restrictiva y además discriminatoria, porque atenta contra aquellos inculpados imposibilitados para presentar una cantidad de dinero en efectivo.

"Lo cual dificulta la obtención del beneficio de la libertad provisional y se opone a la intención que buscó el legislador constituyente al establecer el vocablo 'asequible' (accesible) al artículo 20 constitucional", indica.

El diputado Isaías Villa...

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