Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación

Fecha de disposición12 Febrero 2010
Fecha de publicación12 Febrero 2010
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, EN LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera que cuando las licitaciones públicas, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Que de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.

Que la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 Constitucional y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 de la misma Ley, ejerce autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a las normas aplicables;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 85, fracción I, III y XXII y 97, segundo párrafo de de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5o., fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación debe administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional y a sus leyes reglamentarias.

Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo, denominado:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, EN LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Artículo 1

Este Acuerdo tiene por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control que realice la Auditoría Superior de la Federación, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de esta entidad que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regula, para los licitantes y para los proveedores que contraten con ésta.

Los convenios que celebre la Auditoría con cualquiera de alguno de los Poderes Federales, entes públicos autónomos, Entidades Federativas, Municipios y órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo los organismos públicos internacionales, no estarán dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a éste, cuando alguno de los entes mencionados obligado a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí mismo y contrate un tercero para su realización.

La ASF se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este Acuerdo.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;

  2. Area requirente: Unidad administrativa o auditora que forma parte de la Auditoría en los términos de su Reglamento Interior, que requiere la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios;

  3. Autoridad competente: Instancia que podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma;

  5. Contrato: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los proveedores y que crea o transmite derechos y obligaciones;

  6. Contrato plurianual: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre la Auditoría y los proveedores y que crea o transmite derechos y obligaciones, cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal;

  7. Convenio: Es el acuerdo de voluntades para modificar o extinguir obligaciones y derechos;

  8. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

  9. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  10. Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  11. Proveedor: La persona que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

  12. Programa anual: Programa Anual de de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

  13. Tratados Internacionales: Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y

  14. PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3

Para los efectos de este Acuerdo, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

  1. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministre la Auditoría de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de la Auditoría, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. Las adquisiciones de bienes y/o servicios en materia de informática, redes de cómputo y/o demás proyectos que por sus características puedan impactar en el crecimiento informático institucional;

  5. Las adquisiciones de equipos informáticos, licencias, paquetería y consumibles;

  6. La adquisición de infraestructura de cómputo, de seguridad y de comunicaciones;

  7. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por una persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

  8. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

  9. La contratación y administración de los seguros: institucional de vida e incapacidad total o permanente, de separación voluntaria, colectivo de retiro, gastos médicos mayores, patrimoniales y colectivo de viaje, así como la contratación de seguros para los bienes patrimoniales de la Auditoría;

  10. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

  11. La contratación de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y capacitación;

  12. La contratación de servicios especializados externos que sirvan de apoyo para el desarrollo de sistemas e instalación de servicios de...

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