Circular CONSAR 73-2, modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores

Fecha de disposición11 Febrero 2009
Fecha de publicación11 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 73-2

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ELABORACION Y ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA A LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI y 18, fracción IV y 18 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 28 fracción IX, 48, 59 fracción IX, 81, 93 fracción VIII y 103 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el estado de cuenta constituye el elemento informativo más importante para los trabajadores sobre la administración e inversión de los recursos acumulados en su cuenta individual;

Que el artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de abril de 2007, establece que las administradoras de fondos para el retiro deberán incorporar en los estados de cuenta que expidan a los trabajadores, el valor nominal de sus Bonos de Pensión del ISSSTE así como el valor de pago anticipado, en unidades de inversión y en pesos;

Que por tal motivo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro considera que para la adecuada implementación de los cambios al estado de cuenta derivado de la inclusión de la información de los Bonos de Pensión del ISSSTE, deberán adecuarse los sistemas informáticos utilizados para generar la información contenida en los estados de cuenta, y

Que en virtud de lo anterior, se deberá expedir un nuevo formato de estado de cuenta derivado de las recientes reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aprobadas por el Congreso de la Unión, por lo que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro está rediseñando los formatos de estado de cuenta, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ELABORACION Y ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA A LOS...

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