Circular CONSAR 07-9, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores

Fecha de disposición07 Abril 2005
Fecha de publicación07 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 07-9, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 07-9

modificaciones A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los recursos de los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro serán asignados por la Comisión a las Administradoras que cobren las comisiones más bajas, de acuerdo con los criterios de la Junta de Gobierno;

Que el citado artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que los trabajadores que se asignen a una Administradora de Fondos para el Retiro deberán permanecer en ésta por un año;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro aprobó que el criterio para la asignación de cuentas individuales sea el indicador de comisiones equivalentes a un año, a efecto de asegurar que al trabajador asignado se le cobren bajas comisiones durante el periodo que deba permanecer en la Administradora de Fondos para el Retiro a la que se haya asignado su cuenta individual, y

Que con dicho criterio se pretende incentivar la competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro para recibir cuentas individuales por asignación, siendo posible que dichas entidades financieras ofrezcan comisiones más bajas considerando la seguridad que les brinda el plazo mínimo de permanencia del trabajador, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE...

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