Circular CONSAR 07-6 mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 07-6 mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 07-6

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que para el ejercicio del derecho de registro de los trabajadores, es conveniente que reciban información de las distintas administradoras de fondos para el retiro y de las comisiones que cobra cada una, para que su registro sea consecuencia de una elección razonada y sustentada en los beneficios que recibirán;

Que para el eficiente desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro, es de principal importancia que la información relativa a los datos de identificación de los trabajadores se administre de forma precisa y depurada en la Base de Datos Nacional SAR;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad facultada para asignar las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido una Administradora de Fondos para el Retiro, a aquellas que cobren comisiones más bajas, preservándose en todo momento el derecho de traspaso de dichas cuentas a las Administradoras que elijan los trabajadores;

Que para la asignación de cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Administradora se utilizarán las comisiones equivalentes sobre flujo a veinticinco años, y

Que el almacenamiento en medios electrónicos de los documentos que integran los expedientes de los trabajadores registrados en las Administradoras para su conservación y para consulta por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, será una herramienta que optimizará el ejercicio de sus facultades de supervisión al permitir el acceso oportuno a la información requerida para tales fines, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO Objeto, Definiciones y Etapas del Proceso de Registro

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento, requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en el trámite de solicitudes de registro de los trabajadores, en términos de los artículos 176 de la Ley del Seguro Social, y 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Reglamento de esta última.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilizarán para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador durante el proceso de registro de su cuenta individual, y cuyo contenido se encontrará a disposición de la Comisión y del Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, en los términos previstos en las presentes Reglas;

  3. CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Comisión Equivalente, el indicador estadístico elaborado por la Comisión conforme a lo previsto en las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras, bajo los supuestos aprobados por la Junta de Gobierno, que permite comparar las estructuras de comisiones de las Administradoras;

  6. Constancia CURP, el documento que compruebe que a un trabajador le ha sido asignada por RENAPO su CURP;

  7. Consulta remota, el acceso telemático vía electrónica a los documentos digitalizados que las Administradoras pongan a disposición de la Comisión y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, a través de las Empresas Operadoras;

  8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  9. Documento Probatorio, según corresponda, los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio o la carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana;

  10. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  11. INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  12. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  13. Manual de procedimientos transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, empleo, recursos, características y demás aspectos técnicos, tecnológicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS, del INFONAVIT y de las Administradoras;

  14. Número de Seguridad Social, el número asignado al trabajador por el IMSS;

  15. PROCANASE, la información que sobre el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social, administra la empresa operadora a través de procedimientos de intercambio de información para su actualización;

  16. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  17. RENAPO, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

  18. Segmento Raíz, las primeras dieciséis posiciones que conforman la CURP, en los términos del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  19. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y

  20. Trabajador asignado, aquel que no elija administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean transferidos a una administradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley.

    TERCERA.- El proceso de registro a que se refieren las presentes Reglas, cubre las siguientes etapas:

  21. Trámite de Solicitud de Registro, en el cual los trabajadores requisitan la Solicitud de Registro y presentan la documentación requerida en los términos de estas disposiciones;

  22. Validación de las solicitudes, en la cual las administradoras que reciban solicitudes de registro por parte de los trabajadores, verificarán que la información proporcionada en dichas solicitudes, sea congruente con la documentación presentada y que se cumpla con los criterios de validación que para tal efecto se establecen en las presentes Reglas;

  23. Certificación de las solicitudes, en la cual las empresas operadoras llevarán a cabo la certificación de las solicitudes de registro de acuerdo a los lineamientos previstos en el reglamento y en estas Reglas, previa validación por las administradoras que las reciban, y una vez certificadas, el resultado será comunicado a las administradoras solicitantes. En esta etapa, se llevarán a cabo las gestiones correspondientes ante el RENAPO, para la asignación de las CURP para los trabajadores;

  24. Apertura de cuenta, en la cual las administradoras llevan a cabo la apertura de las cuentas individuales, de aquellos trabajadores para los que fue procedente la certificación de las solicitudes de registro, y

  25. Emisión de resultados, en la cual las administradoras receptoras de las solicitudes de registro, emiten y envían al domicilio que indiquen los trabajadores para quienes el trámite resultó favorable, una constancia de registro, conforme al artículo 33 del...

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