Circular CONSAR 05-10, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 05-10

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5, fracciones II y XVI, 12, fracciones I, VIII y XVI, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes, entre los que se encuentran las administradoras de fondos para el retiro;

Que los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, son personas físicas que realizan personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, mediante la atención directa a los trabajadores, por lo cual es de interés público que el ejercicio de sus funciones se sujete a esta regulación para evitar perjuicios a los trabajadores titulares de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;

Que hasta la fecha se ha operado bajo un sistema que impone sanciones directamente a los agentes promotores por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, pero el origen de estas faltas no reside únicamente en la actuación individual de los agentes promotores sino en la insuficiencia de controles de las entidades por las que actúan;

Que lo anterior ha cargado las consecuencias de las prácticas indebidas en los agentes promotores, que constituyen la parte más débil de la cadena de ventas de las administradoras de fondos para el retiro, liberando a éstas de su responsabilidad;

Que adicionalmente el sistema vigente ha basado la regulación de los agentes promotores en un mecanismo conforme al cual las administradoras sólo pueden solicitar la aplicación de un número determinado de exámenes de postulación para agentes promotores cada mes y dar de alta únicamente a los agentes que aprueben el examen;

Que derivado de las sanciones y exámenes, los agentes promotores registrados que pueden operar se redujeron en veintiuno por ciento en el periodo de un año, por lo que el número de agentes promotores que realmente están en activo es menor que la cantidad de agentes registrados;

Que las situaciones anteriores incentivaron la aparición de personas que promueven el registro y traspaso de cuentas individuales utilizando como conducto a agentes promotores que validan sus actividades como si fueran propias;

Que del total de agentes promotores registrados y sin restricción para realizar sus actividades, desde enero de 2008, sólo el setenta y dos por ciento ha realizado efectivamente trámites de registro y traspaso de cuentas individuales de trabajadores, situación que hace patente la necesidad de que las administradoras de fondos para el retiro puedan determinar cuantos agentes promotores tienen en activo efectivamente;

Que para solucionar las problemáticas antes mencionadas es necesario hacer efectiva la responsabilidad de las administradoras respecto de los actos de sus agentes promotores señalada en el artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estableciéndose claramente sus obligaciones en materia de prácticas comerciales y que en caso de incumplirlas deberán responder directamente esas entidades financieras y sus funcionarios responsables de la comercialización;

Que a tal efecto, es conveniente liberar a las administradoras de fondos para el retiro de las prácticas antes referidas y centrar la responsabilidad de todas las solicitudes de registro y traspaso de cuentas individuales que les sean presentadas en las propias administradoras, incentivándose así que establezcan controles para que sus agentes promotores gestionen únicamente las solicitudes en que hayan intervenido directamente y se eviten los registros y traspasos sin contar con el consentimiento del trabajador;

Que dada la coyuntura en la que se pasará de un régimen fuertemente regulado, a un régimen basado en la plena responsabilidad de las administradoras de fondos para el retiro en los registros y traspasos de cuentas individuales, es conveniente establecer medidas para que la cantidad de agentes promotores en cada administradora se incremente cuidando previamente la calidad de su capacitación y de los controles que les impongan las administradoras de fondos para el retiro, a efecto de evitar perjuicios a los trabajadores;

Que con este nuevo sistema se instaura un proceso autorregulado en el que las administradoras tengan los agentes promotores que requieran y se promueva un crecimiento ordenado del número de agentes promotores, permitiendo que la cantidad de agentes promotores registrados coincida con la cantidad efectiva de personas realizando labores de promoción con los trabajadores;

Que a tal efecto, las presentes reglas prevén que las administradoras de fondos para el retiro deberán establecer programas de capacitación y control para sus agentes promotores y que atendiendo a la calidad de dichos programas podrán aumentar hasta en un sesenta por ciento el número de sus agentes promotores;

Que las presentes reglas permitirán que el número de agentes promotores registrados y el real coincidan, lo que implicará un crecimiento inmediato del veintiuno por ciento que se había reducido anteriormente;

Que además, se prevé que las administradoras que tengan activa más del setenta y cinco por ciento de su fuerza de ventas podrán aumentarla en un quince por ciento adicional y los que tengan activa más del cincuenta por ciento la puedan aumentar en un diez por ciento a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas con lo que se podrá regularizar e incorporar como agentes a quienes se encuentren en situación irregular;

Que es conveniente que el Contralor Normativo de cada administradora de fondos para el retiro, funcionario sujeto a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia, evalúe periódicamente el cumplimiento del programa de capacitación y control como parte de sus funciones;

Que los agentes promotores deben dar información veraz sobre los derechos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y las cuentas individuales previstas en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones emitidas por los institutos de seguridad social, y

Que es importante incentivar la observancia y cumplimiento del Código de Etica de los Agentes Promotores emitido por el Consejo de Pensiones, órgano tripartita integrado por seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, presidido por un representante de los trabajadores o los patrones alternativamente por periodos anuales, el cual está facultado para dirigir recomendaciones a las administradoras de fondos para el retiro, para lo cual se prevé que estas entidades financieras tendrán que atender las opiniones que les haga llegar dicho Consejo sobre las conductas de sus agentes promotores, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las administradoras de fondos para el retiro respecto de las personas que desempeñen las funciones de agentes promotores.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales, se entenderá por:

  1. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

  2. Agente Promotor, aquella persona física que se encuentre inscrita en el Registro de Agentes Promotores para realizar personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores;

  3. Código de Etica, al Código de Etica de los Agentes Promotores emitido por el Consejo de Pensiones;

  4. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Consejo de Pensiones, al órgano tripartita integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros previsto en el artículo 123 de la Ley;

  6. Empresas Operadoras, las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y demás relativos de la Ley;

  7. Examen de Agente Promotor, la prueba de conocimientos que aplique la Administradora o la Comisión en cualquier momento a los Agentes Promotores a efecto de verificar que poseen conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  8. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  10. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión, en donde se...

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