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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De la Disolución y Liquidación de las Administradoras
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 904-905 |
Page 904
146.- RSAR–DISOLUCION Y LIQUIDACION 904
Inicio de la intervención administrativa o gerencial
146.- La intervención administrativa o la gerencial que decrete la Comisión se iniciará con la orden correspondiente, en oficio expedido por el Presidente de la Comisión, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Lugar y fecha de su expedición;
II. Nombre de la sociedad a quien se dirija;
III. Fundamentación y expresión de los motivos que originaron la intervención;
IV. Los objetivos que se persiguen con la intervención de que se trate;
V. Las medidas dictadas para la normalización de las operaciones irregulares;
VI. Nombre de la persona designada para practicar la intervención; y
VII. Lugar o lugares en que habrá de practicarse.
Notificación de la orden de intervención
147.- El interventor designado por la Comisión para practicar la intervención administrativa o la gerencial, la entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se encuentre en las oficinas de ésta, a quien notificará y hará entrega del oficio a que se refiere el artículo anterior, levantando al efecto acta circunstanciada ante dos testigos que le sean propuestos por las personas antes señaladas y, en caso de no hacerlo, por los que designe el propio interventor.
El interventor deberá rendir un informe sobre las actividades realizadas con motivo de su designación.
Levantamiento de la intervención
148.- Cuando los objetivos de la intervención se hubieren alcanzado y las operaciones irregulares que la motivaron se hayan normalizado, la Comisión procederá a levantarla. Lo anterior será comunicado al representante legal de la persona intervenida mediante oficio que expida el Presidente de la Comisión.
RSAR–DISOLUCION Y LIQUIDACION
CAPITULO XVI
De la Disolución y Liquidación de las Administradoras
Actos previos a la disolución y liquidación de las Afore
149.- Para proceder a la disolución y liquidación de una Administradora, deberán liquidarse de manera ordenada los activos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento ochenta días naturales, prorro-gables por un plazo igual, traspasando los recursos a la Cuenta Concentra-dora conforme éstos se tengan líquidos.
Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales asignadas a las...
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