Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 72 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de noviembre de 2013

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación13 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995, en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el propósito de profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso al mercado para diversos bienes, firmaron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro (Protocolo), aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011 y publicado mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora del Tratado (la Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 20 de noviembre de 2013, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una nueva dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 22 de noviembre de 2013, la Decisión No. 72 por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos...

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