Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil denominado Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo L...

Fecha de disposición18 Agosto 2006
Fecha de publicación18 Agosto 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil denominado Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos, localizado en Toluca, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TITULO DE CONCESION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, A FAVOR DE ADMINISTRADORA MEXIQUENSE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA CONCESIONARIA, REPRESENTADA POR EL INGENIERO MANUEL ORTIZ GARCIA, PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION, EXPLOTACION Y, EN SU CASO, CONSTRUCCION DEL AERODROMO CIVIL DENOMINADO AEROPUERTO INTERNACIONAL LICENCIADO ADOLFO LOPEZ MATEOS, LOCALIZADO EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece, entre otros objetivos el de fomentar el crecimiento económico de nuestro país, así como el de crear infraestructura adecuada, moderna y eficiente.

II. En tal virtud, se ha definido como prioritario conservar, modernizar y ampliar la infraestructura aeroportuaria, elevar los niveles de seguridad, así como mejorar la calidad, acceso y eficiencia de los servicios de transporte aéreo.

III. La Concesionaria es una empresa de participación estatal del Gobierno del Estado de México cuya estructura accionaria está conformada con un 51% propiedad del Gobierno Estatal referido y con un 49% propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

IV. La Concesionaria está constituida conforme a las leyes mexicanas según consta en la escritura pública número 5119, volumen 245, Protocolo Especial, de fecha 19 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Valdés Ramírez, Notario Público y del Patrimonio Inmueble Federal número 24 del Estado de México, con residencia en Toluca, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo la partida número 580, volumen 44, Libro Primero, Sección Comercio, fojas 0 de fecha 24 de febrero de 2004, instrumento que forma parte del presente título de concesión como Apéndice I. El objeto social de la Concesionaria se ajusta a los términos dispuestos por el artículo 14 de la Ley de Aeropuertos y demás relativos de su Reglamento.

V. El ingeniero Manuel Ortiz García, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y apoderado legal de la Concesionaria solicitó mediante escrito sin número de fecha 6 de mayo de 2005, se le otorgue concesión para administrar, operar, explotar y en su caso construir el Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México.

VI. La Concesionaria celebró con Aeropuertos y Servicios Auxiliares un contrato de usufructo, el cual forma parte de la presente concesión como Apéndice II, mediante el cual Aeropuertos y Servicios Auxiliares le otorga el uso y aprovechamiento de los inmuebles donde se encuentra construido el Aeropuerto Internacional de Toluca, por un plazo de veinte años forzosos contados a partir de los cinco días del mes de agosto de 2005, mismo que será prorrogable por el periodo que contemple la presente Concesión, respecto del predio con superficie aproximada de 475-83-77.5220 hectáreas, que se ubica en el Municipio de Toluca, Estado de México, con el cual la Concesionaria acreditó legalmente la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para la prestación de los servicios.

VII. El día veinte de mayo de 2005, se reunió la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos y emitió opinión favorable a fin de que la Secretaría asigne a “ADMINISTRADORA MEXIQUENSE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., el presente título de concesión.

VIII. El ingeniero Manuel Ortiz García, representante legal de la Concesionaria, cuenta con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, según consta en la escritura pública número 6266, volumen 320, Protocolo Especial, de fecha 9 de mayo de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Valdés Ramírez, Notario Público y del Patrimonio Inmueble Federal número 24 del Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo la partida número 90, folio número 627, volumen 47, Libro Primero, Sección Comercio, de fecha diez de mayo de 2005, instrumento que forma parte del presente título de concesión como Apéndice III, manifestando que sus facultades no le han sido modificadas, ni revocadas de manera alguna.

IX. La Concesionaria señala como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Miguel Hidalgo y Costilla número 102, Edificio Cibeles, colonia Centro, código postal 50000, en la ciudad de Toluca, Estado de México.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 26, 36 fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6 fracciones I, III, VIII y XII, 10, 14, 15, 16, 21, 25, 26, 27 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 8, 9, 13, 20 y 21 de su Reglamento, y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, asigna el presente título de concesión conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones

1.1 Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por:

Aeropuerto: El aeródromo civil de servicio público, señalado en la condición 2.1 del presente título.

ASA: El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, creado conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965, modificado mediante Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 2002, conforme al cual, dicho organismo público tiene por objeto, además de la operación y explotación de los aeródromos que administra, la operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que sean necesarias en cada uno de los aeropuertos del país.

Concesión: Es el conjunto de derechos y obligaciones relativos a la construcción, operación, administración y explotación del aeródromo civil de servicio público internacional, identificado en este título, mismos que se otorgan a favor de La Concesionaria.

Concesionaria: Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, y que al momento de la asignación de esta Concesión, es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de México, titular de los derechos contenidos en el presente título de concesión.

Infraestructura El área que comprende la poligonal del Aeropuerto descrita en el Anexo 1, incluida Aeroportuaria: la Zona de Protección Aérea.

Ley: La Ley de Aeropuertos.

Reglamento: El Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios: Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48 de la Ley y 55, 56, 65 y demás relativos del Reglamento; así como los referidos en la condición 2.4., del presente título de concesión.

Zona de Protección El área que se identifica como tal, en los planos del Anexo 1 del presente título de concesión.

Capítulo II Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1 Objeto de la Concesión. El presente título tiene por objeto asignar a la Concesionaria, una concesión para administrar, operar, explotar y en su caso construir un aeródromo civil de servicio público internacional, ubicado en la Exhacienda Canaleja, C.P. 50200, Municipio de Toluca, Estado de México, a fin de que preste el servicio público de aeropuerto, con las autorizaciones y restricciones que se asignen a la poligonal del Aeropuerto, a la Zona de Protección Aérea y a los edificios que se describen en los planos del Anexo 1 de esta concesión.

El presente título de concesión no otorga derecho de exclusividad a la Concesionaria respecto de la Zona de Protección Aérea.

2.2 Clasificación y Categoría. El Aeropuerto se clasifica como aeródromo internacional de servicio público terrestre, con clave de referencia OACI 4D, Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios categoría VII, IFR, PA1, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la condición 2.4.

La Secretaría podrá modificar la clasificación y categoría, oyendo previamente a la Concesionaria, cuando el Aeropuerto deje de contar con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con la clasificación y categoría otorgada, o surjan circunstancias que lo ameriten y consecuentemente, informará a la Concesionaria las condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios en el Aeropuerto, de...

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