Acuerdo de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 1o., 10, fracciones VI y VII y 14, fracciones I y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 1o., 2o., 3o., 5o., fracción VIII, 7o., fracción VIII y 21, primer y último párrafos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria expedido por el Ejecutivo Federal; el cual, en su artículo 21 apartados A y F, establece la creación de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, así como las denominaciones de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, en el Estado de Puebla.

Que el artículo cuarto transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establece que en tanto se expida el acuerdo de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Puebla, respectivamente, serán las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, sean competencia de las mismas.

Derivado de lo anterior, se requiere establecer la fecha de inicio de actividades de las mencionadas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que con fecha 18 de julio de 2000, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, aprobó el proyecto correspondiente, se expide el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes que abajo se mencionan, iniciarán actividades en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:

- De Tijuana

- De Torreón

- De Chihuahua

- De Guadalajara

- De Naucalpan

- De Guadalupe

- De Puebla

- De Mérida

- De Veracruz

- De Norte del Distrito Federal

- De Oriente del Distrito Federal

ARTICULO SEGUNDO

Se establece que el inicio de...

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