Administración pública

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas25-33

(Artículos 26, 73, 90, 108, 115,122 y 123 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el autor Rafael de Pina Vara, la Administración Pública es "el conjunto de los órganos mediante los cuales el Estado, las entidades de la Federación, los municipios y los organismos descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos".[0]

La Administración Pública Federal, se divide en Administración Pública Centralizada y Administración Pública Paraestatal, según el artículo 90 constitucional. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública centralizada se integra por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados, mientras que la administración pública paraestatal, se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y los fideicomisos públicos.

Esta es la base para la distribución de los asuntos de orden administrativo que la legislación confiere al Poder Ejecutivo Federal y para aplicar las políticas de gobierno a su cargo.

Conviene señalar que las Secretarías de Estado generalmente cuentan con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determina en cada caso.

Para ser un organismo descentralizado las entidades creadas deberán serlo por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Por su parte, las empresas de participación estatal serán las que reúnan las siguientes características, señaladas en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica:

* Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.

* Las Sociedades de cualquier otra naturaleza, incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

* Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

* Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

* Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

* Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Por su parte, los fideicomisos públicos, según el artículo 47 de del multicitado ordenamiento, son aquellos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales, constituyen en auxilio al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo y que tengan comités técnicos o de distribución de fondos.

En los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la administración pública centralizada.

En el caso de las empresas productivas del Estado, creadas por virtud de las reformas constitucionales en materia energética, publicadas el 20 de diciembre de 2013, no está prevista la forma en que se sujetarán dentro de la organización del aparato administrativo del Estado existente, ya que están bajo un régimen especial y buscan el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto específico, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario; actuando de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental; procurando el mejoramiento de su productividad y contribuyendo al desarrollo nacional, según lo señalan sus leyes constitutivas.

Para dar congruencia y mayor eficacia a la intervención...

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