Administración pública del Distrito Federal

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas315-348
VIII. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
GOBIERNO LOCAL
El territorio del Distrito Federal es asiento o sede de dos
gobiernos: el propio del Distrito, que es un gobierno
local, y el gobierno federal; cada gobierno cuenta con
sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El he-
cho de prestar su territorio, por mandato constitucio-
nal, artículo 44, para que en él esté el domicilio o sede
del gobierno federal, no cambia la naturaleza local del
territorio ni de su gobierno.
Se aplican en el territorio del Distrito dos legislacio-
nes: la local y la federal, como acontece en cada estado
de la República. Es que la legislación federal se aplica
a todo el territorio nacional pero sin desconocer la co-
existencia de legislaciones locales del Distrito Federal
y de los estados.
Desde su origen en el texto primero del artículo 44 de
la Constitución, el territorio del Distrito Federal se tomó
como residencia de los Poderes de la Unión o gobier-
no federal, pero sin ignorar la identidad propia del Dis-
trito como una parte de la Federación, como lo previene
el artículo 43 constitucional. Escrupulosa, la reforma de
1993 al citado artículo 44 aclara el asiento federal: “La
Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los
Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Me-
xicanos”; el texto anterior del 44 sólo lo intuía.
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ANTECEDENTES DEL GOBIERNO
Si no se conocen los grandes cambios que ha experi-
mentado el gobierno del Distrito desde 1917, año de vi-
gencia de la Constitución federal, no se podrá entender
su actual situación al inicio del siglo XXI. En la trayec-
toria de su vida constitucional siempre hubo confusión
acerca de su verdadera naturaleza jurídica, consideran-
do que sus autoridades eran federales e incluso lo eran
sus leyes, confusión estimulada por la regulación que ha
hecho de él la Constitución federal, la que aún contie-
ne textos que siembran dudas no fáciles de disipar.
Gobierno municipal
Empezó el gobierno del Distrito como gobierno muni-
cipal, así lo estableció el artículo 73, fracción VI, que
prevenía la facultad del Congreso de la Unión para le-
gislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometién-
dose a las siguientes bases:
1ª El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Mu-
nicipales que tendrán la extensión territorial y número de
habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios
recursos y contribuir a los gastos comunes. 2ª Cada munici-
palidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección po-
pular directa.
Pero la administración municipal no fue completa;
no se habló de la elección popular del gobernador del
Distrito; por el contrario, en la base 3ª se dispuso que
“el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de un go-
bernador que dependerá directamente del presidente
de la República, quien libremente nombrará y remove-
rá al gobernador; además éste acordará con el presi-
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dente los asuntos a su responsabilidad”. ¿Quién era el
verdadero gobernador del Distrito Federal? Bien se supo
en la época, el presidente, autoridad federal. Es posible
que se llegara a pensar que el presidente era autoridad
administrativa local en las decisiones que tomara para
el Distrito a través del gobernador.
A la administración del Distrito en manos del presi-
dente, sumó la Constitución el Poder Legislativo del Dis-
trito en otra autoridad federal, el Congreso de la Unión;
así lo expresó la fracción VI del artículo 73 citado. Se
puede asegurar que en esta posición el Congreso cum-
plía el doble papel de ser legislador local para el Distri-
to y legislador para el gobierno federal, dictaba leyes
locales y leyes federales.
Suerte semejante corrió la justicia del Distrito: la mis-
ma fracción VI, en su base 4ª, resolvió que los magistra-
dos y jueces de primera instancia del Distrito Federal
fueran nombrados por el Congreso de la Unión, y el
Ministerio Público, que desempeña una función prin-
cipal en la seguridad pública, se dejó en manos de un
procurador general, que dependía directamente del pre-
sidente de la República, quien lo nombraba y removía
libremente. Este funcionario, así como los magistrados
y jueces, eran designados con criterio político más que
técnico.
Sólo en apariencia el Distrito Federal tenía autorida-
des locales propias; eran las federales las que verdadera-
mente gobernaban el Distrito. Se explica por esto que
no hubiera manera de separar las autoridades locales
del Distrito de las federales. Asumían éstas todo el poder
público del Distrito, pues en sus poderes estaban los tres
poderes locales.
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