Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Automotriz Perc, S.A. de C.V.

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0114-2009.- Oficio 00641/30.15/0763/2013. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GAS AUTOMOTRIZ PERC, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas

Presentes.

La empresa Gas Automotriz Perc, S.A. de C.V., interpuso juicio de nulidad número 5396/11-11-03-3, en contra de la resolución número 00641/30.15/6015/2011 de fecha 1 de agosto de 2011 expedida por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente de Sanción a Proveedores número PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0114/2009, en donde se le impusieron a la citada empresa las sanciones consistentes en multa por la cantidad de $81,514.50 (ochenta y un mil quinientos catorce pesos 50/100), e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las materias de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por sí misma o a través de interpósita persona por el plazo de 2 años, 3 meses. Por razón de turno correspondió a la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocer el juicio mencionado, quien mediante sentencia definitiva de fecha 3 de septiembre de 2012, de conformidad con lo que establecen los artículos 49, 50, 51 fracción III y 52 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declaró la nulidad parcial, de dicha resolución impugnada, en el sentido de que esta autoridad administrativa emita una nueva resolución acatando las consideraciones de dicho Tribunal.

Mediante acuerdo número 00641/30.15/6298/2012, de fecha 31 de octubre de 2012, signado por el Titular del Area de...

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