De la Administración de los Bienes

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas560-564

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CAPÍTULO I De la Recepción y Control

ARTÍCULO 5.

Administración de los bienes por la Delegación IMSS

La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, administrará los bienes en términos de las disposiciones del presente Título, así como de aquéllas que emitan el Consejo Técnico y los Organos Normativos del Instituto, en el ámbito de su competencia.

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ARTÍCULO 6.

Procesos que comprende la administración de los bienes

La administración de los bienes comprende su recepción, control, custodia y conservación.

Para los efectos del párrafo anterior, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos tendrá los mismos derechos y obligaciones que un depositario, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 7.

Solicitud de recepción de bienes

La Subdelegación solicitará a la Jefatura de Servicios Administrativos que corresponda a través del responsable de almacén la recepción de los bienes.

ARTÍCULO 8.

Información que contendrá la solicitud de recepción de bienes

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Descripción física de los bienes y su estado de conservación. En su caso, señalar los sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios que permitan identificarlos individualmente;

II. Clave Unica;

III. Avalúo cuya fecha de expedición no sea mayor a un año;

IV. Valor de adjudicación de los bienes;

V. Importe del crédito fiscal y sus accesorios;

VI. Señalar si los bienes se encuentran o se encontraban al servicio de la Subdelegación o de alguna unidad administrativa del Instituto;

VII. Lugar en que se ubican los bienes;

VIII. Lugar, fecha y hora en que los bienes serán entregados por la Subdelegación, y

IX. La documentación que acredite que los bienes se encuentran libres de gravamen y que jurídicamente se puede disponer de ellos para llevar a cabo su enajenación.

En el caso de los bienes inmuebles, el avalúo a que se refiere la fracción II, del presente artículo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación del inmueble o, en su caso, clave catastral del mismo;

b) Ubicación del inmueble, precisando carretera, kilómetro o calle y número de manzana y lote, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;

c) Plano de levantamiento topográfico, con croquis de localización y/o plano de conjunto o arquitectónico, señalando la superficie, medidas, colindancias, área o áreas construidas, instalaciones e...

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