La administración en las agencias aduanales

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas53-136
ADMINISTRACION DE LAS AGENCIAS ADUANALES
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LA ADMINISTRACION EN LAS
AGENCIAS ADUANALES
Introducción
Como se ha mencionado en el capítulo correspondiente al agen-
te aduanal, una agencia aduanal existe independientemente de que
en su estructura administrativa esté incorporado o no un agente
aduanal.
Para otorgar el servicio de despacho aduanero se tendrá forzo-
samente que estructurar una organización administrativa en la que
se deberán de conformar departamentos de apoyo (recepción,
logística, contabilidad, personal) también denominados sistemas
y subsistemas, como en cualquier organización, que brinden un
control preciso sobre los servicios que brindará a sus clientes.
La fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera vigente, que
se refiere a los derechos que el agente aduanal tiene al obtener
su patente aduanal, establece que tiene el derecho de constituir
sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación
de sus servicios. Por lo que si el agente aduanal tiene sociedades
formadas para este fin debe de darlo a conocer mediante escrito
a la Administración General de Aduanas (AGA), obligación que se
establece en la fracción XII del artículo 162, pues de lo contrario se
le sancionará con la fracción XVII del artículo 184 y se le penalizará
con la fracción XIV del artículo 185 del mismo ordenamiento legal,
ahora bien, si él tiene sociedades que no son para apoyar el servicio
de agente aduanal, despacho aduanero por excelencia, entonces la
obligación de dar aviso a la (AGA) no existe.
Existen agentes aduanales que tienen sociedades formadas en
las cuales, aunque el porcentaje de acciones sea superior al 50%,
en la realidad sólo es para que los clientes de los comisionistas
tengan certidumbre fiscal en cuanto a la deducibilidad del gasto, ya
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que la relación entre el agente aduanal y la persona o personas que
forman la sociedad, sólo es con fines de arrendamiento o comisión
mercantil en muchos de los casos.
Las organizaciones que no tienen a un agente aduanal como
socio en su acta constitutiva, no tienen tal obligación, pues ésta,
como se indicó anteriormente es sólo para el agente aduanal que
constituyó una sociedad.
1. LA AGENCIA ADUANAL
Por lo general las agencias aduanales son consideradas microem-
presas y, muchas de ellas son familiares por excelencia, aunque
algunas se sitúan en el rango inmediato superior (pequeñas empre-
sas) las menos.
Estas organizaciones (estructuras creadas para que la sociedad
importadora o exportadora efectúe el comercio exterior económica
y eficientemente) se constituyen para brindarle apoyo al agente
aduanal en los servicios de despacho aduanero, que es su razón
de ser, o de existir. Como cualquier organización que se constituye,
ésta, busca también un fin de lucro.
Si bien es cierto que la legislación aduanera la contempla como
una organización creada para el apoyo del servicio que el agente
aduanal otorga (particularmente el del despacho aduanero) tam-
bién es cierto que el servicio que los importadores y exportadores
reciben no es el que sus expectativas requieren, como debiera ser,
resultando que aquel que aspira a una agencia aduanal es por la
razón económica (lucro), principalmente, ya que el servicio nunca
lo ven como alternativa de negocio, ignorando que, dando buen
servicio el lucro se da por añadidura, de ahí, la poca credibilidad
que se le tiene actualmente a los prestadores de los servicios adua-
neros, con o sin patente aduanal.
En mi muy particular punto de vista considero que las agencias
aduanales de nuestro país no podrán aspirar a otorgar ese servicio
que la ciudadanía requiere, ni a desarrollar estrategias administra-
tivas de servicio con enfoque de satisfacción al cliente, sino por el
contrario, de servicio, o mejor dicho de servilismo a la autoridad
aduanera, pues, mientras la actividad del despacho aduanero se
encuentre atendida como en la actualidad, por servidores públicos
dependientes de la autoridad aduanera carentes de la formación
técnica en donde dejan de manifiesto que el criterio por una adua-
na se aplica de manera distinta al que se determina en otra, o
bien que sus actitudes de indecisión obligan a enviar a laboratorio
mercancías que no son de difícil identificación, porque consideran
que el laboratorio debe de utilizarse para los productos de difícil
clasificación, con la aprobación incluso de sus superiores jerárqui-
cos, mostrando que no están preparados en la técnica aduanera
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y administrativa con un enfoque de comercio internacional, sino al
contrario, para imponer barreras no arancelarias sutiles como son
entre otros mecanismos, el terrorismo fiscal o el de abuso de auto-
ridad, así será.
Se preguntará entonces, ¿Cómo es que algunas agencias adua-
nales han obtenido la certificación ISO?, pues bien, antes que nada
la ISO, exige entre otras cosas, que los procesos se encuentren
documentados, esto es, que exista un registro escrito en forma de
manuales donde se describa la actividad de cada departamento o
puesto, si es que se quiere certificar a toda la organización, sino
también es posible obtener la certificación de una sola área, co-
branza por ejemplo, y no de toda la organización, por lo tanto, si
se lleva a cabo adecuadamente el registro del proceso y lo difunde
de la misma forma a los colaboradores para superar la auditoría,
seguramente se obtendrá la certificación, créame, no es cosa del
otro mundo, ni tampoco significa infinidad de documentos, no,
esto no es así; sin embargo, más que la certificación, es necesario
que el cuerpo directivo se convenza de que la calidad no es para
obtener un certificado, sino una cultura empresarial para satisfa-
cer los requerimientos del cliente rebasando incluso sus propias
expectativas, y así realmente ser una organización de calidad ISO,
el verdadero problema para este fin, es motivar al personal de los
diferentes departamentos o áreas para que adopten un sistema de
orden, limpieza, compromiso y de mejora continua, pues por des-
gracia me ha tocado ver como precisamente el cuerpo directivo,
presume estar en el proceso o haber obtenido la certificación, sin
involucrarse verdaderamente en el cambio mental que esto implica,
esas organizaciones aunque estén certificadas estoy seguro que
no han adoptado los sistemas de calidad, pues es innegable que
alguna calidad han de tener.
Toda organización debe de tener bien definidos sus propósitos,
en el acta constitutiva a éstos se les denomina objetivos, sin embar-
go y como quedó definido, las agencias aduanales tienen por ley
bien delimitada su actividad, y en un análisis concienzudo podemos
notar que la facilidad en el servicio aduanero tiene muchas líneas de
oportunidad, tantas como lo permita la creatividad de cada quien,
así podemos tener objetivos en el acta constitutiva que integren
servicios tales como del transporte marítimo, carretero, aéreo o
ferroviario, que aunque éstos están concesionados no significa que
no se puedan otorgar por la agencia aduanal, pues hay que recor-
dar que un transportista es quien otorga el servicio de transporte,
posea o no en propiedad los medios de transporte, de igual manera
puede incorporarse el servicio de maniobras, almacenajes, revisión
de mercaderías, y la reparación de embalajes deteriorados por las
revisiones, en fin todo aquel servicio que facilite los servicios de
despacho aduanero, por lo que entonces entenderemos que puede
ser tan amplio o restringido como la necesidad lo requiera.

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