Acuerdo que modifica al diverso que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial   

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO que modifica al diverso que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. fracción XXII, 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 2o., 231 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, en cumplimiento al acuerdo 15/2007/1a. de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de fecha 2 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre otras, su artículo 6o. que establece las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como autoridad administrativa en la materia.

Que de conformidad con el artículo 7 BIS 2 del mismo ordenamiento legal, le corresponde al Director General el ejercicio de dichas facultades quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los funcionarios subalternos en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.

Que en atención a la estructura básica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobada por su Junta de Gobierno, y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de dicho Instituto, es pertinente delegar en los servidores públicos a cargo de las unidades administrativas que se precisan, las facultades necesarias, excepto aquéllas que por mandamiento de Ley deban ser ejercidas exclusivamente por el suscrito, para que realicen y ejecuten los actos a que se refiere el presente Acuerdo.

Que el presente Acuerdo ha sido sometido oportunamente a la consideración de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la primera sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2007, en la cual se ha tenido a bien aprobar, mediante acuerdo 15/2007/1a., el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 5o., incisos k) y l), así como sus párrafos antepenúltimo y penúltimo; 6o., en sus párrafos antepenúltimo, penúltimo y último; 7o., incisos c), i), s) y t), así como sus párrafos anterior al antepenúltimo, antepenúltimo y penúltimo; 12 y 13, incisos e) y f), así como su último párrafo, y se adicionan los artículos 5o., con los incisos m), n) y ñ); 7o., con los incisos u), v), w), x), y) y z) y 13, con los incisos g), h), i), j), k), l) y m) del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTICULO 5o.- . . .

a) al j) . . .

k) Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes y registros, así como la relativa a la explotación y conservación de los derechos derivados de los mismos;

l) Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba;

m) Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

n) Autorizar, previo a su publicación en la Gaceta, el listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, así como sus actualizaciones, al que se refiere el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y

ñ) Emitir contestación a las consultas planteadas a...

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