Acuerdo por el que se delegan en el Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública, facultades en materia de responsabilidad patrimonial
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 18, 23, 31 y 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y 1, 3, 5, 6, fracciones XII y XXIV y 42 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicadas el 12 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que los particulares que sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, deben presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable;
Que derivado de lo anterior, se hace necesario definir cuál de las unidades administrativas con que cuenta esta Secretaría debe llevar a cabo los procedimientos de responsabilidad patrimonial, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo que para la mejor organización del trabajo podrán delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, exceptuando las que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por aquéllos;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de la Función Pública, y quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, delegar sus facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que entre la unidades administrativas con que cuenta esta Secretaría para el desahogo de los asuntos de su competencia se encuentra la Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades adscrita a la Contraloría Interna de esta...
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