REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
REGLAMENTOS.
PROYECTO DE DICTAMEN, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y
ADICIONES AL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, PRESENTADA POR EL C. RAFAEL
CERVANTES PADILLA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL.
CIUDADANOS REGIDORES Y SINDICO INTEGRANTES DEL
HONORABLE VIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
P R E S E N T E:
Los miembros de las Comisiones de Gobernación y de Asuntos Constitucionales y
Reglamentos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit; 16 fracciones III, 17 inciso a) y 18 numeral I incisos a) e i); numeral 3 incisos b), e) y f) todos del Reglamento de Gobierno Interior del
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el Dictamen, respecto de la iniciativa de reformas y adiciones al
Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Bahía de Banderas, presentada por el C. Rafael Cervantes Padilla en su carácter de Presidente Municipal para lo cual nos permitimos enunciar el capítulo siguiente de:
A N T E C E D E N T E S año en curso, el Presidente Municipal presento la iniciativa de reforma y adiciones al reglamento que se analiza, instruyendo a la Secretaria del Ayuntamiento para que la remitiera a las Comisiones Ordinarias competentes para su dictaminación. las suscritas Comisiones Dictaminadoras copia de la citada iniciativa con la finalidad de que se procediera a su estudio, análisis, valoración y emitieran el dictamen correspondiente. celebramos reuniones de trabajo en las que se contó con la participación de personal de las diversas dependencias de este Gobierno Municipal, lo anterior con el propósito de analizar social, jurídica y administrativamente la procedencia de la iniciativa en comento, produciéndose como resultado la elaboración del presente dictamen.
Sábado 19 de Octubre de 2013 Periódico Oficial 3
C O N S I D E R A C I O N E S:
Las Comisiones unidas de Gobernación y de Asuntos Constitucionales y Reglamentos somos competentes para analizar los extremos de la iniciativa de merito, ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit; 16 fracciones III, 17 inciso a) y 18 numeral I incisos a) e i); numeral 3 incisos b), e) y f), todos del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.
Es de considerarse adecuada la propuesta enmarcada dentro de la iniciativa sujeta al escrutinio de este cuerpo colegiado, fundando tal aseveración en las siguientes consideraciones:
Los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, con aprobación del Senado de la Republica, obligan a todos los órdenes de Gobierno, a saber
Federación, Entidades Federativas y Municipios, más aun cuando la materia de los mismos, incide en lo relativo a derechos humanos.
Tal circunstancia obedece a lo que al efecto establece el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la interpretación jurídica que a través de la jurisprudencia, ha realizado la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, que ha situado en el mismo orden jerárquico que al
Pacto Federal, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En ese contexto, merced a las reformas Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de...
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