Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, publicadas el 4 de septiembre de 2003

Fecha de disposición10 Mayo 2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

AdiciónES a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, publicadas el 4 de septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 22 fracción IX, 32 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 86, 87, 88, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 124, 140, 144, 145, 146, 152, 179, 182, 183, 188, 189 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo fracciones I y II, 61, 62 fracciones I, V y XI, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR RAMAS DE PRODUCCION PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003

PRIMERO. Se adiciona una fracción al Artículo 2. DEFINICIONES, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 2 DEFINICIONES.

XVIII-BIS. SISTEMA-PRODUCTO: Equivalente a la definición de Cadena Agropecuaria establecida en la fracción V de este artículo.

SEGUNDO. Se adiciona el Artículo 6.-BIS. Ramas de Producción Prioritarias y Criterios de Asignación Presupuestal, que establece lo siguiente:

ARTICULO 6

BIS. RAMAS DE PRODUCCION PRIORITARIAS Y CRITERIOS DE ASIGNACION PRESUPUESTAL.

I.- Los apoyos estarán enfocados a las Ramas de producción agropecuaria y pesquera con problemas de competitividad...

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