Circular CONSAR 14-13, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 14-13, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 14-13

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 9o., 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 55 y 56 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 14-11, relativa a las Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

Que con fecha 20 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 14-12, Modificaciones y Adiciones a las Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

Que en la operación del proceso de traspaso de cuentas individuales de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, se ha detectado que subsisten irregularidades en perjuicio de los intereses de los trabajadores;

Que derivado de lo anterior, con el objeto de brindar seguridad a los trabajadores respecto de su cuenta individual, se ha estimado conveniente establecer controles estrictos para las Administradoras de Fondos para el Retiro y sus agentes promotores que eviten prácticas que puedan resultar en daños y perjuicios para dichos trabajadores, dentro del proceso de traspaso de cuentas individuales;

Que como parte de estas acciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro incorporó un procedimiento que permita corroborar, telefónicamente, el consentimiento de los trabajadores para traspasar su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, en los casos en que la Empresa Operadora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR