Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Fecha de disposición30 Noviembre 2006
Fecha de publicación30 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 34, fracciones II, III, III Bis, V, VI y VII, 35, fracción XVII, 46, 53, 54, 55, fracción III, 56, 57, 58, 59, 81, fracciones II, III y IV, 82, fracción XIV, 91 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 contempla, como parte de las estrategias del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la construcción de un marco regulatorio del sistema financiero que sea eficaz y que promueva su desarrollo, además de crear incentivos para que los esquemas de seguros se extiendan a la mayor parte posible de la población con criterios de seguridad. Que, conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero. Que el artículo 7o. de la Ley General de Sociedades e Instituciones Mutualistas de Seguros determina como parte de la Operación de Daños a los ramos de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera. Que, de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los renglones de activo en los cuales las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener el importe total de las reservas técnicas. Que, en el contexto a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que las instituciones de seguros que, de manera exclusiva, operen los seguros de crédito a la vivienda o los seguros de garantía financiera, cuenten con un régimen de inversión de...

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