Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8°, fracción II, 52, 67, fracciones II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO.- Se reforman el numeral 5.2 de la fracción XIV del artículo 7, la fracción V del artículo110 B y la fracción VI del artículo 200 y se adicionan la fracción VII al artículo 200 y el artículo 204 bis, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7°. 2026

  1. a XIII. 2026

  2. 2026

    1. a 4. 2026

    2. 2026

      5.1. 2026

      5.2. Dirección Ejecutiva de Comisarios y Control de Auditores Externos

      5.3. 2026

    3. a 10. 2026

      XV a XIX. 2026

      Artículo 110 B.- Dirección Ejecutiva de Comisarios y Control de Auditores Externos.

  3. a IV. 2026

  4. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los Consejos de Administración y Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y en su caso, de los comités y subcomités a los que asista;

  5. a XII. 2026

    Artículo 200. Para el despacho de los asuntos que competen al Sistema de Aguas de la Ciudad de México se le adscriben:

    I a V2026

  6. La Dirección de Sectorización y Automatización,

  7. Las demás unidades administrativas que sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, y les sean autorizadas, quienes tendrán las funciones que señalen los manuales administrativos correspondientes.

    Artículo 204 bis.- La Dirección de Sectorización y Automatización tiene las siguientes atribuciones:

  8. Administrar y establecer los programas de obra pública para mantener los sectores hidrométricos de la red de distribución de agua potable de la Ciudad de México;

  9. Instruir exista el hardware y software para el mantenimiento de las estaciones de automatización y medición del sistema hidráulico de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso;

  10. Analizar los reportes estadísticos de la medición de variables hidráulicas en las diferentes estaciones hidrométricas e...

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