Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
I. El Interés superior de las niñas y niños. Este principio implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de los Órganos Locales de Gobierno encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas y los niños, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;
-
En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y niños;
-
En la atención a niñas y niños en los servicios públicos; y
-
En la formulación y ejecución de políticas públicas para la protección, desarrollo y seguridad a las niñas y niños;
II. a VII. 2026
VIII. De acceso a la justicia pronta y expedita.
Artículo 17. Corresponde al Jefe de Gobierno en relación a las niñas y los niños:
I. a XI. 2026
XII. Realizar acciones de prevención contra el abuso, maltrato y tráfico infantil; y
XIII. Las demás que le confiere la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del...
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