Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:

I. El Interés superior de las niñas y niños. Este principio implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientará la actuación de los Órganos Locales de Gobierno encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas y los niños, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;

  1. En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las niñas y niños;

  2. En la atención a niñas y niños en los servicios públicos; y

  3. En la formulación y ejecución de políticas públicas para la protección, desarrollo y seguridad a las niñas y niños;

II. a VII. 2026

VIII. De acceso a la justicia pronta y expedita.

Artículo 17. Corresponde al Jefe de Gobierno en relación a las niñas y los niños:

I. a XI. 2026

XII. Realizar acciones de prevención contra el abuso, maltrato y tráfico infantil; y

XIII. Las demás que le confiere la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del...

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