Decreto por el se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un ARTÍCULO 84 BIS a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 84 Bis.- La Asamblea Legislativa contará dentro de su estructura administrativa con un fideicomiso asimilado en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

El fideicomiso se denominará "Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal" y su fin primordial será el establecimiento de un mecanismo que permita financiar los programas y convenios que implemente y suscriba la Asamblea Legislativa para apoyar a las y los jóvenes y menores de edad residentes en el Distrito Federal, a efecto de que reciban educación media y superior, ya sea en instituciones públicas o privadas, capacitación para el trabajo, formación deportiva y artística.

El Fondo será administrado y operado por la institución fiduciaria que determine la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa administrará el Fondo en forma autónoma e independiente a través del Comité Técnico del fideicomiso, el cual tendrá a su cargo la vigilancia, administración, manejo y operación del fondo conforme a las facultades que establece el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, el contrato de fideicomiso y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una SECCIÓN 8 a la SEGUNDA PARTE del CAPÍTULO III del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

SECCIÓN 8

DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN Y EL EMPLEO DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 78 Bis.- El Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal estará integrado con los recursos que a continuación se señalan:

  1. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa está obligada a destinarle al Fondo en forma anual los recursos que éste requiera para poder cumplir con sus obligaciones. Los recursos con los que se integre y opere el fondo serán diferentes de...

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