Decreto No. 463 Se Adicionan las Fracciones Xi, Xii, Xiii y Xiv, del Artículo 62; Se Reforma el Artículo 76; Ambos de La Ley de Hacienda para El Municipio de Comala

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta54

DECRETO No. 463

SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI, XII, XIII Y XIV, DEL ARTÍCULO 62; SE REFORMA EL ARTÍCULO 76; AMBOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COMALA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

En Decreto 272, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 11 de noviembre de 2002, ésta Soberanía expidió y aprobó la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, misma que entró en vigor el primero de enero de 2003 y constituyó el ordenamiento legal que define y regula la capacidad tributaria del Municipio.

SEGUNDO.-

Con oficio No. PM-210/2008, del 28 de noviembre de 2008, el Ing. Oscar Valencia Montes, Presidente Municipal de Comala, remitió iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, aprobada por el H. Cabildo, en la sesión pública ordinaria, celebrada el 27 de noviembre de 2008, que consta en acta 26/2008, la cual fue turnada por los C.C. Secretarios de ésta Soberanía, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante oficio número 3107/08 del 2 de diciembre del año en curso.

TERCERO.- De la exposición de motivos de la iniciativa en análisis se desprende su motivación y fundamentos que le dieron origen. Refiere, especialmente a la facultad constitucional municipal de autonomía de su hacienda municipal; justifica la modificación con argumentos de proporcionalidad tributaria, al establecer las bases y montos en función de la capacidad tributaria del contribuyente sujeto gravable. Prevé modificaciones en la base gravable por concepto de Derechos por permisos de construcción y remodelación, homogenizando cobros, y especificando servicios y adicionando conceptos no previstos en la norma hacendaria; se reforman artículos relativos a anuncios y publicidad ampliando la gama de conceptos de servicios. En general, se desarrolla un perfeccionamiento de la Ley de Hacienda para dicha Entidad pública municipal.

CUARTO.-

La Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, regula los conceptos de ingresos previstos en su Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal; establece los elementos constitutivos de las contribuciones, como son: objeto, sujeto, base, cuota, tasa o tarifa, lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales para facilitar su observancia a los contribuyentes. La Comisión de Hacienda y Presupuesto considera necesario actualizar su regulación para facilitar a los contribuyentes su cumplimiento y a la autoridad su recaudación. Después de analizar la propuesta en estudio, se coincide con los razonamientos expuestos de origen ya que actualizar el marco jurídico vigente que impera en el municipio conlleva al perfeccionamiento constante de la legalidad y otorga certeza jurídica a la sociedad en general, en la proporcionalidad y equidad tributaria. La iniciativa presenta modificaciones a diversos artículos, proyectando incrementar el costo de los servicios que presta la Entidad municipal en función de Derecho Público, sin embargo, ésta Comisión, conjuntamente con el órgano técnico de fiscalización del Congreso local, así como personal del Municipio de Comala, analizaron a detalle las propuestas de DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO origen presentadas, concluyendo desestimar las modificaciones que impacten en incrementos hacia los contribuyentes derivado de la crisis financiera, además de ser innecesarias e intrascendentes en el crecimiento recaudatorio. En cambio, se acordó apoyar las modificaciones indispensables para el cobro de los servicios que presta el Municipio y aquellas...

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