Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, XIII, y XXXVII, de la Ley del Seguro Social, y 13, 27, 31, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1 , párrafo segundo; 4, 5, párrafos primero, fracciones I y III, y tercero; 6; 9; 12; 14, párrafo segundo; 16, actual párrafo tercero; 17, y 19; así como la denominación de los Capítulos II De la Afiliación y III De la Notificación del Domicilio de la Obra; SE ADICIONAN los artículos 12 A y 12 B, y SE DEROGAN los artículos 1, tercer párrafo; 5, segundo párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos; 7; 11; 15, y 16, segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para quedar como sigue:

“Artículo 1.

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y

II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

(Tercer párrafo) Se deroga.

Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

II. ...

III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o...

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