Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: los artículos 1, párrafo tercero; 2, la denominación del Presupuesto basado en Resultados; 5, fracción II, párrafo segundo; 9, párrafo primero; 19, párrafo tercero; 20, párrafo quinto; 21, párrafos primero, segundo y cuarto; 24, fracción I; 27; 39; 41, fracciones II, III y VI; 44, párrafos primero y segundo; 62, párrafo primero; 73, párrafo segundo; 77, párrafo primero y fracción II; 79, párrafo primero; 80, párrafo primero; 81; 98; 109, la denominación del Capítulo Único del Título Quinto del Libro Primero; 116; 122, párrafos primero y tercero; 124, párrafo primero; 125, párrafos segundo y tercero; 127; 129; 132, párrafo primero y fracción I; 134; 135, primer párrafo; 136, fracción IV, inciso

a); 137, fracción II, inciso b); 138; 145; se adicionan a los artículos 2, las denominaciones de Analítico de Claves Presupuestales, Analítico de Plazas y Vertiente de Gasto; 21, párrafo octavo; 25, fracción III; 29 Bis; 41, fracciones XII, XIII y XIV recorriéndose la actual fracción XII a fracción XV; 47, párrafo segundo; 71, párrafos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno recorriéndose los actuales párrafos tercero cuarto, quinto y sexto (como un solo párrafo), así como séptimo a párrafos cuarto, décimo, decimo primero y decimo segundo; 78, párrafo tercero, recorriéndose los actúales párrafos tercero y cuarto a párrafos cuarto y quinto; 102 Bis; 117 Bis; 122, párrafo segundo; se derogan: en el los artículos 2 el concepto de subfunción, y 29, párrafos quinto y sexto, todos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones y Unidades Responsables del Gasto

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.

La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

La Contraloría General del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;

Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.

Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública.

Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Catálogo de Dependencias y Unidades Responsables: El cual se identificará plenamente con su respectiva clave.

Código: Código Fiscal del Distrito Federal;

Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

Contaduría Mayor: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea;

Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal;

Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Contrato Multianual: Contrato que implica compromisos presupuestales que exceden el periodo anual del presupuesto, que cuenta con la autorización expresa y por escrito de la Secretaría;

Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;

Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que anualmente autoriza la Asamblea;

Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

Entidades Coordinadas: Las que se designen formando parte de un sector determinado;

Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Gaceta: Gaceta Oficial del Distrito Federal;

Informe Trimestral: Informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, que el Jefe de Gobierno presenta cada tres meses a la Asamblea;

Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;

Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias;

Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

Ley: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal, que anualmente autoriza la Asamblea;

Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información Pública, todos del Distrito Federal;

Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;

Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por la Asamblea;

Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los...

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