Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2013 |
Emisor | CAMARA DE DIPUTADOS |
Sección | PRIMERA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 157 Y 158 DEL REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Se reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
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y II. ...
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De control evaluatorio, conforme a los artículo 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
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y V. ...
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a VI. ...
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Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
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a XII. ...
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir y consensar sus variables de desempeño.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbrica.
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