Acuerdo por el que se adicionan los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al Anexo del artículo 5-03, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al Anexo del artículo 5-21 del propio tratado
Fecha de disposición | 15 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se adicionan los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al Anexo del artículo 5-03, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al Anexo del artículo 5-21 del propio tratado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el día 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el artículo 5-20 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI);
Que la finalidad del CIRI es evaluar la incapacidad real de un productor de bienes, de disponer en condiciones oportunas, de calidad y precios no discriminatorios de los materiales referidos en el párrafo 3 del artículo 5-21 de dicho Tratado, que se utilicen en la producción de un bien, la cual es comprobada documentalmente;
Que dentro del anexo al artículo 5-21 del referido Tratado que establece el ámbito de trabajo del CIRI, no se incluye a los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al anexo al artículo 5-03 del mismo Tratado;
Que el artículo 5-21(4) del Tratado en comento contempla la posibilidad de que el anexo a dicho artículo sea modificado por acuerdo entre las Partes, y
Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, establecida conforme a lo previsto en el párrafo 1 de su artículo 16-01 y en apego a lo señalado en el párrafo 2 literales (a) y (c) y el párrafo 4, ambos de su artículo 6-18, acordó mediante su decisión número 10, de fecha 15 de enero de 1999, que las Partes incorporen dentro del anexo al artículo 5-21 del Tratado, a los productos de la...
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