Acuerdo por el que se adicionan los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al Anexo del artículo 5-03, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al Anexo del artículo 5-21 del propio tratado

Fecha de disposición15 Marzo 1999
Fecha de publicación15 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se adicionan los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al Anexo del artículo 5-03, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al Anexo del artículo 5-21 del propio tratado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el día 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el artículo 5-20 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI);

Que la finalidad del CIRI es evaluar la incapacidad real de un productor de bienes, de disponer en condiciones oportunas, de calidad y precios no discriminatorios de los materiales referidos en el párrafo 3 del artículo 5-21 de dicho Tratado, que se utilicen en la producción de un bien, la cual es comprobada documentalmente;

Que dentro del anexo al artículo 5-21 del referido Tratado que establece el ámbito de trabajo del CIRI, no se incluye a los productos de la fracción arancelaria 8540.11.aa del apéndice al anexo al artículo 5-03 del mismo Tratado;

Que el artículo 5-21(4) del Tratado en comento contempla la posibilidad de que el anexo a dicho artículo sea modificado por acuerdo entre las Partes, y

Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, establecida conforme a lo previsto en el párrafo 1 de su artículo 16-01 y en apego a lo señalado en el párrafo 2 literales (a) y (c) y el párrafo 4, ambos de su artículo 6-18, acordó mediante su decisión número 10, de fecha 15 de enero de 1999, que las Partes incorporen dentro del anexo al artículo 5-21 del Tratado, a los productos de la...

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