Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Fecha de disposición | 23 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2014 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo 8; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8.
Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XXXVIII. ...
XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;
XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, y
XLI. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. ...
I. a XV. ...
XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley;
XVII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y
XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.
Artículo 17. ...
I. a III. ...
IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático;
V. a X. ...
Artículo 86. ...
I. a VIII. ...
IX. Acciones de...
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