Acuerdo por el que se determina la cuota adicional para importar, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América en el año 2003

Fecha de disposición02 Septiembre 2003
Fecha de publicación02 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determina la cuota adicional para importar, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América en el año 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía y JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece un monto, determinado como mínimo, a importar dentro de un arancel cuota para las importaciones de maíz de los Estados Unidos de América o Canadá, que puede ser incrementado de acuerdo a necesidades de abasto nacional;

Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, modificado y adicionado, mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 2 de abril de 2003;

Que la producción nacional de maíz para abastecer la demanda nacional es insuficiente y el cupo mínimo para importar en el año 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz de los Estados Unidos de América o Canadá se ha agotado, por lo que debe aplicarse el presente incremento;

Que el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 establece que en los casos en que se requiere importar maíz, frijol indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores;

Que el 2 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el arancel cupo a las importaciones de maíz durante 2003, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido para las mercancías originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que el procedimiento de asignación del sobrecupo de importación de maíz, excepto para siembra, es un instrumento de la política...

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