DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A SU SIMILAR NO. 7467, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL FONDO DE GARANT�A PARA LA PEQUE�A EMPRESA TUR�STICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-
Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
Reformar y adicionar su similar No. 7467, mediante el cual se crea el Fondo de Garantía para la Pequeña
Empresa Turística del Estado
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4º y se adiciona el artículo 5º del Decreto No.
Nayarit, para quedar como a continuación se indica:
ARTÍCULO 4º.- El Comité Técnico es la autoridad suprema del Fondo, debiendo sujetar sus acuerdos y resoluciones a las disposiciones normativas contenidas en el presente decreto, el contrato de Fideicomiso y las reglas de operación.
I.
Concertar, sistematizar, evaluar y en su caso aprobar, los proyectos susceptibles de ser apoyados de acuerdo a su viabilidad y rentabilidad.
Para efecto de la administración de los recursos, el fondo podrá apoyarse en la infraestructura técnica y administrativa de los demás fondos de financiamiento del Poder Ejecutivo Estatal e incluso de las Dependencias que disponen áreas financieras.
II.
Dar seguimiento a la aplicación de los recursos y evaluación de resultados de los apoyos otorgados.
III.
Aprobar las reglas de operación del fondo y sus posibles modificaciones.
COPIA DE INTERNET
Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3
IV.
Determinar los montos o límites de los recursos para cada proyecto observando para su calificación un equilibrio entre la utilidad social y la rentabilidad económica.
V.
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual del fondo.
VI.
Incentivar la recuperación de cartera vencida por medio de condonación o quitas de intereses, en los términos que fijen las reglas de operación;
VII.
Autorizar castigos de crédito en los siguientes supuestos: a)
Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada; b)
Cuando debidamente fundado y motivado se considere que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba