Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 29 de Octubre de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO CARLOS DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la asistencia social que brinda el Estado se pretende atender las necesidades de diversos sectores de población y mejorar el bienestar de individuos y grupos. De esta forma, la asistencia social constituye una alta y valiosa expresión de solidaridad.

Resulta conveniente que los subsidios que otorguen las dependencias y entidades de la administración pública establezcan, entre otras cosas, mecanismos de certificación de las actividades del beneficiario, siempre que la naturaleza del programa lo permita, a fin de garantizar la aplicación de los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad en la materia.

Es recomendable establecer que los proyectos de reglas de operación de los programas que dan cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria consideren la existencia de certificaciones cumplimentadas, siempre que la naturaleza del programa lo permita, previamente al otorgamiento de cualquier subsidio con recursos públicos.

La política social contiene tanto medidas preventivas como acciones correspondientes a las oportunidades educativas, la oferta de empleo, los beneficios tributarios y, en general, toda otra circunstancia relacionada con los niveles y sistemas de distribución de la riqueza.

Sin embargo, la función administradora de la prestación de servicios asistenciales no es privativa ni exclusiva del Estado. La autoridad administrativa está obligada a reconocer el interés de la propia sociedad por contribuir al alivio de la penuria humana. El Estado debe buscar las causas generadoras de las necesidades y marginaciones, correlacionarlas y analizar circunstancias y...

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