Decreto por el que se Adiciona el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracciones III y XXIII, de la Constitución Política; 8, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 10, fracción I, de la Ley de Tránsito y Transporte, ordenamientos todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

Que es preocupación de esta Administración, la debida aplicación de las disposiciones de carácter legal y reglamentaria, con el fin de garantizar el interés general y la atención de la regularidad, permanencia y continuidad de los diversos servicios públicos a cargo de la autoridad administrativa;

Que la Ley de Tránsito y Transporte del Estado establece, en su artículo 134, fracción IV, que la Secretaría revocará las concesiones cuando los concesionarios no inicien la prestación del servicio de transporte público autorizado dentro del plazo señalado por la Ley y su Reglamento;

Que la intención del legislador plasmada en este precepto fue no sólo sujetar a un plazo el inicio de la prestación de los servicios públicos concesionados, sino también el inicio de diversos actos conexos a la concesión, como son las autorizaciones para ampliación de rutas, de tal forma que si tampoco se inicia el ejercicio de los derechos derivados de estos actos, la autoridad puede válidamente anularlos en vía administrativa, conforme al procedimiento correspondiente;

Que en términos de la Ley número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el artículo y fracción señalados posibilitan la determinación, en el Reglamento de la...

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