Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

Fecha de disposición29 Marzo 2000
Fecha de publicación29 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 5o., 35, 39, 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 81 y se adicionan los artículos 62 Bis, 81 Bis, 81 Ter y los numerales 13 y 14 al artículo 200 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, para quedar como sigue:

Artículo 62 Bis

La bitácora de horas de servicio del conductor es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora.

El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos. Los datos que habrán de registrarse serán, cuando menos, los siguientes:

  1. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

  2. Tipo de servicio y modalidad;

  3. Marca, modelo y placas del vehículo;

  4. Fecha de elaboración de la bitácora;

  5. Nombre del conductor;

  6. Número de licencia del conductor y vigencia;

  7. Origen y destino, especificando la ruta a seguir;

  8. Horas:

    1. De salida y de llegada;

    2. De servicio conduciendo;

    3. De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;

    4. Fuera de servicio, y

    5. De descanso;

  9. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y

  10. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

    Los conductores deberán respetar las jornadas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales.

    Todos los conductores de vehículos que estén amparados con permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes portarán, debidamente requisitada, la bitácora a que se refiere el presente artículo, así como las de los siete días anteriores.

    Los permisionarios deberán conservar las bitácoras por un periodo de 60...

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