Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Fecha de disposición02 Mayo 2005
Fecha de publicación02 Mayo 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o., fracción III bis, 5o., fracción XIV, 37, 58, fracción II, 74, 74 bis, 74 ter, 76, 79, 100 bis, 100 ter, 100 quáter y 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 8, fracciones I y II; 23; 49, fracciones III y IV, y 56, fracción X, incisos d) y e) y se ADICIONAN los artículos 2o., con las fracciones IV bis, VII bis y XVI bis; 8o., con una fracción III; 24, con un tercer párrafo; 49, con una fracción V; 49 bis; 49 ter; 56, con un inciso f) en la fracción X; un Capítulo X BIS, denominado De las notificaciones por correo electrónico , el cual comprende los artículos 147 bis-A al 147 bis-J, y el artículo 179, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o ...
  1. a IV. ...

  2. bis. Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico habilitadas por la Entidad Central a la Comisión y a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  3. a VII. ...

  4. bis. Entidad Central, la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;

  5. a XVI. ...

  6. bis. Prestador de Servicios de Certificación, la persona o institución pública que proporcione servicios relacionados con firmas electrónicas que, en su caso, expida certificados digitales que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de verificación de su firma electrónica avanzada, utilizando para ello la infraestructura de clave pública que administra Banco de México;

  7. a XXV. …

...

ARTÍCULO 8o ...
  1. Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley;

  2. Reposición de documentación de la Cuenta Individual, y

  3. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su cuenta individual, siempre que lo solicite o autorice el Trabajador de que se trate o sus beneficiarios.

...

...

ARTÍCULO 23 Los Trabajadores deberán contar con una sola Cuenta Individual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En caso de que el Trabajador cuente con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la institución financiera que, de conformidad con la Ley, pueda operar todas las subcuentas que integran su Cuenta Individual.

De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá los criterios y determinará las características de los sistemas operativos y tecnológicos que permitan la unificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores.

ARTÍCULO 24 ...

...

En el caso de Trabajadores no Afiliados que posteriormente se encuentren sujetos a un régimen diferente, los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de su Cuenta Individual se deberán mantener separados de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, salvo que el trabajador manifieste por escrito a la Administradora su decisión de que tales recursos sean acumulados.

ARTÍCULO 49 ...
  1. a II. ...

  2. Si la Administradora modificara el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión en que el Trabajador Afiliado tenga invertidos sus recursos;

  3. Si la Administradora que opere la Cuenta Individual entrara en estado de disolución o se fusionara con otra Administradora. Para efectos de esta fracción, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los Trabajadores Afiliados que se encuentren registrados en la Administradora fusionada;

  4. Si el Trabajador Afiliado elige traspasar su Cuenta Individual a una Administradora que cobre comisiones más bajas que las que cobra la Administradora que opere su Cuenta Individual.

...

ARTÍCULO 49 bis

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 49, fracción V, en relación con el artículo 74 de la Ley, se estará a los siguientes criterios y condiciones:

  1. La Comisión desarrollará una metodología de comisiones equivalentes sobre saldo a un...

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