Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición24 Agosto 2009
Fecha de publicación24 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 5, fracción VII y 152 y se ADICIONAN las fracciones XIX Bis y XIX Ter al artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- ...

I. a VI. ...

VII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 152 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos;

VIII. a XXXV. ...

ARTÍCULO 14.-

...

I. a XVIII. ...

XIX. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos en los que dicha representación corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;

XIX Bis. Representar al Secretario, Subsecretarios, Directores Generales y demás servidores públicos de la Dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, en los términos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar delegados conforme a dicho precepto;

XIX Ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales represente al Presidente de la...

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