Ley que adiciona el artículo 183 Quáter al Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma la fracción VIII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

Pág. 7128 PERIÓDICO OFICIAL 8 de junio de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Código de Comercio establece en el artículo 3, que se reputan comerciantes a las personas que
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; así como las
sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Asimismo, el artículo 4 de dicho ordenamiento establece “Las personas que accidentalmente, con o sin
establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes,
quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en
general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los
frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al
expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas”.
2. Que en México como en otros países, el comercio es sin duda una de las actividades a las que se dedica
gran parte de los ciudadanos, en su calidad de personas físicas o constituyéndose como personas
morales, considerándose como una de las fuentes de ingresos más importantes tanto para familias como
para las economías nacionales.
3. Que las personas dedicadas al comercio, en la mayoría de los casos cuentan con establecimientos para
la realización de dicha actividad; en algunos casos la ejercen directamente y, en otros, los emplean para
almacenamiento de productos, pudiendo ser desde bodegas, edificios, locales comerciales o cuartos; sin
embargo, existen casos en los que el comercio se ejerce de forma móvil.
4. Que dada la trascendencia que conlleva el comercio en las sociedades, es de vital importancia proteger a
los que se dedican a esa actividad, considerando que dicha ocupación permite generar ingresos para
quienes hacen de ésta su actividad primordial, siempre en busca de una mejor calidad de vida, tanto para
ellos como para sus familias, aportando al propio tiempo, al mejoramiento de la economía y a la creación
de fuentes de empleo.
5. Que si bien es cierto, nuestro Estado es una de las entidades federativas más seguras del País, el delito
de robo a comercio se ha incrementado, esto de acuerdo a los datos emitidos por la Cámara Nacional de
Comercio en Pequeño (CANACOPE), al precisar que el incremento de este delito fue de 25% en el año
2011, particularmente en los municipios de Querétaro y Corregidora. Dicho aumento indica que la
conducta delictiva en cita, en promedio, se comete 60 veces al mes, es decir, 20 robos mensuales más,
en comparación con el año 2010, lo que afecta a los 26,500 afiliados a la mencionada organización.
6. Que aún cuando los comerciantes han tomado medidas tendientes a la protección de sus bienes,
instalando circuitos cerrados, entre otras, esto no ha sido suficiente para que los delincuentes se
abstengan de cometer el robo en sus comercios.
7. Que es necesario que como legisladores, atendamos las necesidades de la sociedad y que tomemos las
medidas necesarias para adecuar el marco jurídico de nuestro Estado, a efecto de salvaguardar el
patrimonio de los comerciantes en Querétaro y mantener un estado de derecho en el que predomine la
seguridad y la paz social.

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