Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 15 de Octubre de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creciente participación de las mujeres en la vida política de la ciudad y del país en general es un hecho innegable del cual, afortunadamente no habrá marcha atrás, nosotras, las mujeres, miles antes que yo, hemos tenido que luchar por el reconocimiento de la igualdad política con el hombre, lo que ha significado una intensa labor por colocar en la agenda nacional el derecho ineludible de las mujeres para elegir y ser electas.

A más de 55 años de distancia de la promulgación del voto femenino, las mujeres hemos ocupado espacios que por derecho y trabajo nos corresponden. Sin embargo, éstos distan mucho de reflejar la realidad en nuestro país, según cifras oficiales somos más de 103 millones de habitantes, de los cuales más de 53 millones somos mujeres y poco más de 50 millones hombres, estas cifras son contrastantes con la realidad de la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones públicos y privados ya que los cargos de dirección son ocupados mayoritariamente por hombres, no solo en la iniciativa privada, también en la mayoría de los ámbitos de gobierno o de representación popular e incluso en los partidos políticos.

Afortunadamente, en la sociedad se ha desarrollado conciencia respecto que las mujeres debemos participar en la vida política y participar en la toma de decisiones con igualdad de condiciones que los hombres, desafortunadamente las acciones implementadas no han sido suficientes. A lo largo de los años, se han llevado a cabo diversas reformas legales que pretenden garantizar una "participación mínima" de la mujer en estos espacios de representación pública. Por mencionar un ejemplo, es necesario hacer una referencia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desde 1996, establece la obligatoriedad de que ninguno de los géneros pueda ocupar más del 70 por ciento de las candidaturas a los puestos de elección popular.

Dicha normatividad, es una muestra de acción afirmativa, concreta y definida, desde entonces ha habido un aumento paulatino en la participación femenina en cargos de elección popular, pasando de un 14 por ciento de representación de mujeres en 1995, a un 16 por ciento en el 2000, mientras que para las elecciones de 2003 aumentó al 22 por ciento y en el 2006 no hubo ningún avance y se mantuvo el 22 por ciento. Estos datos nos sirven para ilustrar que la norma es imperfecta ya que la lógica indica que, si no deben presentarse más de 70 por ciento de candidaturas de un mismo género, debiese lograrse con ello que por lo menos un 30 por ciento de los espacios de elección popular, fuesen ocupados por mujeres. Los datos expuestos dejan de manifiesto que se trata de una medida correcta, no obstante, insuficiente. Y mantiene las circunstancias de las mujeres en un nivel de participación, demostrando que participación femenina en cargos de elección popular, es una realidad palpable.

Regresando al marco internacional, en la actualidad la representación parlamentaria femenina, ha aumentado significativamente en otros países, Rwanda es el mejor ejemplo de la aplicación de las acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación en la participación política: puesto que en 10 años, el país africano fue de un 4 por ciento de mujeres en la Cámara baja, al 49 por ciento de mujeres en los escaños, de acuerdo con el Informe de la Comisión del Estado de las Mujeres, elaborado por la ONU y presentado el 8 de marzo del 2006.

Los derechos humanos de las mujeres, han sido visibles gracias a diversos instrumentos internacionales, el primero y piedra de toque del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, es:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y al cual se adhirió el Estado mexicano en 1981, que incluye el derecho a la libertad de opinión, de expresión, a la libertad de asociación, el derecho a la participación democrática y cívica y a la representación. Todos los derechos están garantizados sin distinción de sexo o de otra categoría y la igualdad de los hombres y las mujeres se subraya expresamente en diferentes áreas. Establece la obligación también para que las legislaturas de los países firmantes legislen para hacer efectivos los derechos ciudadanos. Aunados a este pacto, se cuentan con instrumentos, tales como: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bógota, Colombia 1948, que establece que toda persona tiene derecho a gozar de los derechos civiles fundamentales.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, firmada en 1952 y ratificada por el Estado mexicano 1981, que establece los derechos activos y pasivos de participación política electoral de las mujeres en igualdad de oportunidades en relación con los hombres, sin discriminación alguna. Especial atención merecen las Convenciones para la Eliminación de Todas las Formas de...

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